Canon 7. Procedimientos disciplinarios

PR Laws tit. 4A, § 7 (2018) (N/A)
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Cuando los hechos les consten personalmente, las juezas y los jueces promoverán y cooperarán con los procedimientos disciplinarios que procedan contra cualquier jueza, juez, abogada, abogado, funcionaria, funcionario, empleada o empleado de la Rama Judicial que actúe contrario a lo dispuesto en los cánones, en las normas administrativas, reglamentos y leyes vigentes.

Las juezas y los jueces no intervendrán indebidamente con testigos, prueba documental o cualquier aspecto del procedimiento disciplinario.