Regla 8. Funciones de las (los) examinadoras(es)

PR Laws tit. 4A, § 8 (2018) (N/A)
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(a) Mediante las vistas recopilará información y preparará un informe sobre determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, y recomendará remedios a la Jueza o al Juez de Primera Instancia de la Sala Superior a la que esté adscrita(o).

(b) La (El) Examinadora(or) de Pensiones Alimentarias de conformidad con la Ley de Sustento de Menores, secs. 501 et seq. del Título 8, y el Plan de Clasificación de la Rama Judicial tendrá entre otras, las siguientes funciones:

(1) Celebrará vista, evaluará la evidencia y rendirá un informe al tribunal que contenga las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y recomendaciones referentes a fijar, modificar y hacer efectivas las órdenes de pensiones alimentarias y recomendará remedios sobre filiación en los casos de alimentos en que esté en controversia la paternidad del menor conforme a la Ley de Sustento de Menores, secs. 501 et seq. del Título 8.

(2) Tendrá autoridad para considerar controversias contenciosas sobre paternidad, no así, custodia o patria potestad, relaciones materno o paterno filiales.

(3) Tendrá facultad para aceptar el reconocimiento voluntario de la paternidad del alimentista, hecho por el demandado o promovido bajo juramento, y asistido por su abogado, si lo prefiere, así como el reconocimiento voluntario de la obligación de alimentos y las estipulaciones o acuerdos que establecen el monto de las pensiones alimentarias a pagarse.

(4) Tomará juramentos, dirigirá y permitirá que las partes participen en el descubrimiento de información; recibirá testimonios, así como cualquier otra evidencia y establecerá un récord del caso.

(5) Recomendará la fijación de pensiones alimentarias provisionales conforme a las circunstancias y los términos dispuestos en la Ley de Sustento de Menores, secs. 501 et seq. del Título 8.

(6) Recibirá y evaluará los acuerdos sobre pensión alimentaria en aquellos casos de admisión voluntaria del alimentante.

(7) Preparará y remitirá para la consideración de la Jueza o al Juez de Primera Instancia de la Sala de Relaciones de Familia [el] proyecto de orden de retención de ingreso, embargo de bienes y cualquier otra orden que proceda.

(8) Recomendará la fijación de pensión alimentaria en rebeldía conforme a lo establecido por ley.

(9) Mantendrá un registro de todo el trabajo realizado.

(10) Preparará un informe estadístico mensual y otro trimestral sobre el trabajo realizado.

(11) Preparará cualquier otro informe estadístico o narrativo que le sea requerido.

(12) Asistirá a reuniones con sus superiores, así como a actividades de mejoramiento profesional.