El escogido de las y los jurados se llevará a cabo mediante un procedimiento de selección aleatoria que garantice una participación representativa de la comunidad de acuerdo con el alcance constitucional del derecho a juicio por jurado.
La Oficina de Administración de los Tribunales deberá diseñar el sistema computadorizado que garantice el cumplimiento con los criterios de representatividad y aquellos de elegibilidad que sean establecidos por ley.