(a) Abogada o Abogado exento de prestar el servicio.— Persona admitida a ejercer la abogacía y que la ejerce activamente.
(b) Censo.— Registro general de las y los habitantes de Estados Unidos de América, sus territorios y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, preparado por el Negociado del Censo de Estados Unidos (United Status Census Bureau).
(c) Calificación.— Evaluación efectuada por una Jueza o un Juez de Sala sobre la competencia de una candidata o candidato a jurado durante la desinsaculación.
(d) Descalificación permanente.— Determinación sobre la incompetencia manifiesta o absoluta de una candidata o candidato para servir como jurado.
(e) Desinsaculación.— Examen de las candidatas y candidatos a jurados, que se lleva a cabo ante el tribunal, para determinar su capacidad legal y su competencia para juzgar la causa con imparcialidad.
(f) Diferimiento.— Determinación mediante la cual se aplaza el cumplimiento con la obligación del servicio de jurado a una candidata o candidato, a solicitud de ésta o éste, por los fundamentos dispuestos en el primer párrafo de la sec. 1735g del Título 34, parte de la Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico.
(g) Directora o Director del Negociado.— Persona responsable de administrar el Negociado para la Administración del Servicio de Jurado y cuyas funciones se especifican en la Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico y en este apéndice.
(h) Dispensa.— Determinación mediante la cual se exime de la obligación de servir como jurado a una candidata o candidato, a solicitud de ésta o éste, por los fundamentos dispuestos en el segundo párrafo de la sec. 1735g del Título 34, parte de la Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico.
(i) Exención.— Privilegio personalísimo, que exime de la obligación de servir como jurado a una candidata o candidato, a solicitud de ésta o éste, por los fundamentos dispuestos en la sec. 1735h del Título 34, parte de la Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico.
(j) Jurado.— Grupo de personas calificadas que hubieren prestado juramento definitivo para servir como juzgadoras de los hechos.
(k) Jurados.—
(1) Jurados potenciales.— Personas cuyos nombres hubieren sido incluidos en el registro de la Región Judicial como consecuencia del sorteo aleatorio del registro matriz.
(2) Candidatas o candidatos a jurados.— Personas cuyos nombres hubieren resultado incluidos en la lista de jurados para participar en la desinsaculación.
(3) Jurados calificados.— Candidatas o candidatos elegibles que hubieren prestado juramento preliminar y participado en la desinsaculación pero que no hubieren sido seleccionados por haber sido recusados o por ser jurados remanentes. Estas candidatas o candidatos no quedan relevados del servicio de jurado.
(4) Miembro del Jurado.— Candidata calificada o candidato calificado a quien se hubiere tomado juramento definitivo para prestar el servicio como juzgadora o juzgador de los hechos.
(5) Jurados remanentes.— Jurados calificados que no hubieren sido recusados ni hubieren prestado juramento definitivo por haberse alcanzado el número necesario para constituir el Jurado.
(l) Juramento definitivo.— Juramento que se toma a los jurados calificados que hubieren sido finalmente seleccionados para actuar en el juicio.
(m) Juramento preliminar.— Juramento que se toma a las candidatas y a los candidatos a jurados antes de comenzar la desinsaculación.
(n) Lista de jurados.— Documento que contiene los nombres de cualquier número de jurados potenciales, seleccionados al azar, provisto por el Negociado a solicitud del tribunal.
(ñ) Negociado.— Oficina adscrita a la Oficina de Administración de los Tribunales responsable de la administración del sistema de selección y servicio de jurado en Puerto Rico.
(o) Recusación individual.— Solicitud para que el tribunal excluya perentoria o motivadamente a una candidata o candidato a jurado durante la desinsaculación.
(p) Región judicial.— Unidad administrativa principal del Tribunal de Primera Instancia que cubre una demarcación territorial dispuesta por ley. Está constituida por un centro judicial, sede de la administración regional y, salvo la Sala de San Juan, por otras salas del Tribunal de Primera Instancia correspondientes a los distintos municipios que la integran.
(q) Registro Matriz.— Base de datos o agrupación computadorizada, que se nutre de los registros dispuestos por ley, de nombres de personas seleccionadas al azar para conformar los registros de las regiones judiciales, compuesta, a su vez, por los registros suplementarios que sean necesarios.
(r) Registro de la Región Judicial.— Base de datos o agrupación computadorizada que se nutre del registro matriz, de nombres de personas seleccionadas al azar de los municipios comprendidos en una región judicial.
(s) Relevo de servicio.— Derecho que otorga la ley a no ser llamadas a servir como jurados, por un plazo de cinco años a personas que prestaron juramento definitivo, independientemente de si sirvieron hasta rendir el veredicto o, si posterior al juramento definitivo, el Jurado fue disuelto.
(t) Residente legal.— Persona domiciliada que, estando legalmente autorizada a residir en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, hubiere residido en éste durante un año, y por noventa días en la Región Judicial en que habrá de celebrarse el proceso. El cumplimiento con estos dos plazos se computarán a partir de la fecha en que la persona hubiere sido citada para servir como jurado en un juicio.
(u) Revisión judicial.— Procedimiento mediante el cual una candidata o un candidato a jurado puede acudir al tribunal para impugnar la determinación de la Directora o Director del Negociado sobre su elegibilidad o servicio de jurado.
(v) Selección aleatoria.— Procedimiento mediante el cual se lleva a cabo la selección al azar de jurados potenciales para incluirles en el registro matriz. Este procedimiento garantizará que cada persona que cumpla con los criterios de elegibilidad tendrá las mismas oportunidades de ser escogida.
(w) Servicio activo de jurado.— Servicio prestado por los jurados calificados o por los miembros del Jurado (véase el inciso (k)(3) y (4)).
(x) Servicio de jurado.— Obligación legal de toda persona de participar como juzgadora o juzgador de los hechos en un proceso penal. Esta obligación se extiende desde el recibo del cuestionario del Negociado, hasta prestar juramento definitivo y mientras no se disuelva el Jurado.
(y) Tribunal de Primera Instancia.— Tribunal de jurisdicción original general, con autoridad para actuar en nombre de y por la autoridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en todo procedimiento civil o criminal.
(z) Vecina o vecino.— Persona residente de alguno de los municipios que corresponden a la región judicial que cubre la demarcación territorial del lugar donde deba celebrarse el juicio.