Regla 14. Determinación de elegibilidad y solicitudes de excusa o de diferimiento

PR Laws tit. 4A, § 14 (2018) (N/A)
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La determinación de elegibilidad la hará la Directora o Director del Negociado, incluyendo lo relativo a la condición física y mental para servir como jurado.

Si antes de ser citada para servir como jurado, le hubiere sobrevenido alguna causal de dispensa o exención, la candidata o candidato podrá solicitar a la Directora o Director del Negociado excusa o diferimiento del servicio.

Por otro lado, si alguna causal de dispensa o exención le hubiere sobrevenido al momento de la citación para servir como jurado, la candidata o candidato podrá solicitar al tribunal excusa o diferimiento del servicio. La determinación del tribunal, con sus fundamentos, se hará constar en la minuta.

Lo mismo aplicará cuando la candidata o candidato estuviere en desacuerdo con la determinación de elegibilidad del Negociado.