(a) Selección inicial.— Para cada municipio comprendido en cada una de las Regiones Judiciales se extraerá aleatoriamente del sistema computadorizado el porcentaje de preselección ya establecido de los jurados potenciales.
(b) El registro matriz correspondiente a cada una de las Regiones Judiciales quedará constituido por el agregado de la selección aleatoria de los jurados potenciales de todos los pueblos comprendidos en cada Región Judicial particular.
(c) El(la) Director(a) del Negociado enviará un cuestionario a los jurados potenciales preseleccionados aleatoriamente de todos los municipios comprendidos en cada una de las Regiones Judiciales, indicando un término para devolverlo debidamente contestado. El(la) Director(a) enviará nuevamente el cuestionario a los jurados potenciales que no los hayan devuelto apercibiéndoles de las penalidades que impone la Ley para la Administración de Servicio de Jurado de Puerto Rico, secs. 1735 a 1735l del Título 34.
(d) El Negociado para la Administración del Servicio de Jurado evaluará los cuestionarios que sometan los jurados potenciales para el servicio de jurado. Los jurados potenciales cuyas respuestas reflejen que cumplen con los requisitos para el servicio de jurado establecidos en la ley habilitadora del Negociado, permanecerán en el registro matriz.
(e) El(la) Director(a) del Negociado pasará juicio sobre los cuestionarios devueltos, en los cuales los jurados potenciales hayan expresado alguna razón que les impide cumplir con su deber de servir como jurado. El(la) Director(a) del Negociado eximirá o diferirá la obligación del servicio de jurado a todos aquellos jurados potenciales que hayan acreditado fehacientemente su incapacidad para servir como jurado, tal como lo autoriza la Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico, secs. 1735 a 1735l del Título 34.
(f) Si prevalece la decisión del(de la) Director(a), de conformidad con los procedimientos establecidos por este reglamento, la persona permanecerá en el registro matriz.