(a) Base de datos.— Agrupación computadorizada de posibles candidatos para ser seleccionados como jurados potenciales.
(b) Candidato a jurado.— Persona incluida en la lista de panel para servir como jurado en la Región Judicial.
(c) Censo.— Registro general de los habitantes de Estados Unidos de América y sus territorios efectuado por el Negociado del Censo de Estados Unidos (United States Census Bureau).
(d) Descalificación permanente.— Se refiere a la incompetencia manifiesta o absoluta determinada por el (la) Director(a) o el(la) juez(a) a cargo del procedimiento.
(e) Desinsaculación.— Procedimiento mediante el cual los candidatos a jurado contenidos en la lista de panel, se someten a un examen para determinar su capacidad para desempeñarse imparcialmente y libre de prejuicios.
(f) Diferimiento.— Procedimiento mediante el cual se pospondrá por un término específico el cumplimiento con la obligación del servicio de jurado.
(g) Director(a).— Persona encargada de administrar el Negociado.
(h) Dispensa.— Causa legal que sirve de base para eximir temporalmente de la obligación del servicio de jurado.
(i) Exención.— Privilegio personal que, por disposición de ley, exime de la obligación de servir como jurado mientras persista la condición particular que la motiva.
(j) Jurado.— Cuerpo compuesto por doce (12) candidatos cualificados debidamente juramentados como integrantes del panel que servirá como juzgador de hechos en un proceso penal.
(k) Jurados potenciales.— Personas elegibles incluidas en la base de datos que servirá para preparar el registro matriz, por medio de selección aleatoria.
(l) Lista de panel.— Lista aleatoria preparada, a solicitud de la sala de asuntos de lo criminal, cuando se requiera un número estimado de candidatos a jurado en una determinada Región Judicial.
(m) Negociado.— Oficina responsable de la administración del servicio de jurado en Puerto Rico.
(n) Integrante del jurado.— Candidato cualificado que fue juramentado finalmente para ejercer la función de jurado en una sala del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(o) Recusación.— Procedimiento mediante el cual el tribunal dispensará del servicio a un candidato a jurado durante el procedimiento de desinsaculación o a un panel por las causas y mediante los procedimientos dispuestos por las Reglas de Procedimiento Criminal.
(p) Relevo de servicio.— Procedimiento por el cual un candidato a jurado o un candidato cualificado será eximido del servicio por un término de cinco años, si compareciere mediante citación y no fuere seleccionado para participar en un procedimiento de desinsaculación o para actuar como jurado en un proceso penal ese día.
(q) Región Judicial.— Unidad administrativa principal del Tribunal de Primera Instancia. Cubre una demarcación territorial dispuesta por la ley y está constituida por un centro judicial, sede de la administración regional y por otras salas del Tribunal de Primera Instancia correspondientes a los distintos municipios que la integran.
(r) Registro Matriz de la Región Judicial.— El agregado de la selección aleatoria de jurados potenciales de todos los pueblos comprendidos en una Región Judicial particular.
(s) Revisión judicial.— Derecho de toda persona de acudir al tribunal para Judicial impugnar la determinación final del (de la) Director(a) del Negociado.
(t) Selección aleatoria.— Procedimiento mediante el cual se lleva a cabo una selección de jurados potenciales para ser incluidos en el registro matriz, donde se garantiza que cada persona que cumpla con los criterios de elegibilidad tendrá las mismas oportunidades de ser escogido.
(u) Servicio de jurado.— Término por el cual un candidato a jurado deberá estar disponible para ser examinado en procedimientos de desinsaculación. De ser juramentado preliminarmente para procedimientos de desinsaculación o juramentado como integrante del jurado, la obligación de servicio se extenderá durante el tiempo de duración del voir dire o del proceso penal, según sea el caso.
(v) Tribunal de Primera Instancia.— Es un tribunal de jurisdicción original general, con autoridad para actuar en nombre de y por la autoridad [de] Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en todo procedimiento judicial civil o criminal. Constituye el foro de primer acceso de los ciudadanos de Puerto Rico al sistema judicial.