Artículo II. Base jurídica

PR Laws tit. 4A, § II (2018) (N/A)
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El Art. II, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que en los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce (12) vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve (9). También existe el derecho a juicio por jurado por disposición estatutaria.

El derecho a juicio por jurado se rige a su vez por las disposiciones pertinentes de las Reglas de Procedimiento Criminal y la jurisprudencia interpretativa. De acuerdo con ésta, el derecho se garantiza cuando se ofrece la oportunidad de que el panel que sirva como juzgador de hechos sea uno representativo de la comunidad.

Las secs. 1735 y 1735l del Título 34, parte de la “Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico”, establecen que el Tribunal Supremo de Puerto Rico dispondrá mediante reglamento el procedimiento que se utilizará para: preparar el registro matriz de jurado, la recusación total o parcial de dicho registro, la cualificación de las personas seleccionadas para el registro, la citación de tales personas, la adjudicación de las peticiones de excusa o diferimiento, la revisión judicial de las decisiones finales del Director(a) del Negociado y preceptuar sobre los asuntos de personal, fiscales y el funcionamiento interno del Negociado.