En cualquier etapa del procedimiento penal, si surge evidencia que probase la solvencia económica de una persona que recibió representación legal de oficio, ya fuese por todo o parte del proceso, ésta pagará directamente al abogado o a la abogada de oficio sus honorarios por los servicios prestados y los gastos incurridos en su defensa.
No obstante lo anterior, en cualquier caso en que el Estado haya sufragado en todo o en parte las costas y gastos del procedimiento y los honorarios del abogado o abogada de oficio, la determinación posterior de solvencia económica obligará a la persona representada de oficio a reembolsar al Estado la totalidad de lo pagado.
El tribunal podrá ordenar la satisfacción íntegra de lo adeudado al Estado en un solo pago o a plazos, y que se envíe al Secretario de Hacienda. En caso de que dispusiera el pago a plazos, el término máximo para saldar la deuda no deberá exceder un año, salvo solicitud oportuna de extensión del plazo por causa justificada.