(a) Con el propósito de lograr la uniformidad, salvaguardar los derechos de las partes y propiciar la pronta disposición del trámite apelativo, la Jueza Administradora o el Juez Administrador del Tribunal de Circuito de Apelaciones designará anualmente un panel especial de tres (3) jueces para atender todas las apelaciones y los recursos que surjan como resultado de un caso civil de litigación compleja. Una vez asignado un caso civil de litigación compleja al panel especial, éste lo atenderá hasta su resolución. Simultáneamente, el Juez Administrador o la Jueza Administradora designará un panel especial sustituto. La designación de ambos paneles especiales se hará de forma rotativa según las normas administrativas internas del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
(b) La Secretaría del Tribunal de Circuito de Apelaciones notificará y publicará a la brevedad posible la composición del panel especial y el panel sustituto a la clase togada.