(a) Cooperar diligentemente en todo requerimiento legítimo del tribunal para el adecuado manejo del caso.
(b) Defender adecuadamente los intereses comunes de las partes, según definidos en estas reglas, en todos los procedimientos ante el tribunal. Los escritos que presenten y adelanten intereses comunes serán firmados sólo por los integrantes del Comité Timón. Dichas firmas equivaldrán a certificar que han leído el escrito y que de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia está bien fundado y no ha sido interpuesto para causar demora u opresión. Cuando un asunto sea de interés particular o individual, los integrantes del Comité Timón deberán certificar este hecho a los abogados o las abogadas de las partes concernidas, quienes podrán asumir el trámite judicial de tales asuntos.
(c) Mantener una lista actualizada de los nombres de todos los abogados o las abogadas y de las partes que componen los respectivos grupos con su dirección postal y los nombres y la dirección postal de las partes que no tienen representación legal individual. El Comité Timón deberá presentar junto a su primer escrito esta lista actualizada. Será deber del Comité Timón informar al tribunal de los cambios ocurridos en la misma.