La Conferencia Notarial será presidida por el Juez Presidente del Tribunal Supremo o, en su defecto, por el Juez Asociado que está actuando en su lugar. Celebrará sesiones plenarias en las fechas y durante los días que el tribunal determine.
De igual forma, el Tribunal Supremo o su Juez Presidente podrá convocar Conferencias Notarial es conjunta o separadamente de las Conferencias Judiciales, para la discusión de los asuntos estudiados a través de los comités ad hoc o del Comité Asesor Permanente de Reglamento Notarial.