(5.01) Acuerdos.—
(a) Todos los acuerdos tomados dentro de un método alterno para la solución de conflictos deberán constar por escrito.
(b) Cuando las partes lleguen a un acuerdo o a una transacción dentro de un método alterno para la solución de conflictos, o como resultado del mismo, informarán por escrito de tal circunstancia al tribunal.
(c) Los términos específicos de los acuerdos deberán notificarse por escrito al tribunal, a menos que las partes acuerden lo contrario.
(5.02) Efecto del acuerdo o la transacción.—
(a) Si las partes suscriben un acuerdo que disponga de la controversia, tal acuerdo será ejecutable entre las partes, sus herederos o causahabientes como cualquier otro contrato escrito.
(b) En caso de que las partes suscriban un acuerdo o una transacción y divulguen los términos del acuerdo al tribunal, éste incorporará dichos términos a la sentencia del caso.
(c) Cuando el acuerdo ponga fin al litigio y las partes hayan pactado no divulgar su contenido, así lo informarán al tribunal para que éste dicte sentencia en la que se archive el caso.