Regla 9. Evaluación neutral

PR Laws tit. 4A, § 9 (2018) (N/A)
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(9.01) Propósito.— El procedimiento de evaluación neutral tiene como propósito permitir a los (y las) litigantes que obtengan una evaluación razonada y no vinculante de su caso en los méritos. Dicha evaluación se basará en la información que las partes suministren al evaluador o a la evaluadora neutral, la que deberá incluir su versión de los hechos, sus teorías legales y la prueba disponible.

(9.02) Casos elegibles.—

(a) Serán elegibles para el procedimiento de evaluación neutral todos los casos de naturaleza civil. El tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, determinará los casos que se referirán al procedimiento de evaluación neutral, tomando en consideración las probabilidades de que este mecanismo resulte efectivo para lograr la pronta solución de las controversias planteadas por las partes.

(b) A fin de evaluar las probabilidades de efectividad de la evaluación neutral en cada caso, el tribunal deberá considerar, entre otros, los factores siguientes:

(1) La naturaleza del caso;

(2) la posibilidad de lograr un acuerdo;

(3) la necesidad de proveer remedios de emergencia antes de referir el caso, y

(4) los costos y riesgos de la litigación.

(c) En los casos que impliquen controversias de interés público, el tribunal deberá sopesar el interés de las partes en que su caso se resuelva rápida y económicamente, frente a la importancia del interés público y la necesidad de aclarar o establecer una norma o precedente judicial. Cuando, a juicio del tribunal, el interés público sea mayor o más importante que el interés de las partes, el caso no deberá referirse a evaluación neutral.

(9.03) Procedimiento para referir casos.—

(a) El envío de un caso al procedimiento de evaluación neutral deberá llevarse a cabo en las etapas procesales tempranas del mismo. No obstante, el tribunal tendrá discreción para referir un caso en cualquier etapa posterior cuando, considerada la naturaleza del caso o las circunstancias específicas del mismo, ello fomente la mayor efectividad del método alterno y la más pronta solución del caso.

(b) Una vez el tribunal determine referir un caso al procedimiento de evaluación neutral, emitirá una orden en la que notifique a las partes su decisión.

(9.04) Cualificaciones y deberes del evaluador o de la evaluadora neutral.—

(a) Podrá actuar como evaluador(a) neutral cualquier abogado(a) o experto(a) en la materia de la que trate el caso, de competencia reconocida y que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso (4.03) de la Regla 4 de este apéndice.

(b) En los casos ante su consideración, el evaluador o la evaluadora deberá servir como facilitador(a) a los fines de:

(1) Generar análisis y discusión sobre las controversias, las debilidades y los puntos fuertes de la posición de cada una de las partes;

(2) identificar las controversias principales;

(3) identificar las áreas sobre las cuales no existe controversia y fomentar las estipulaciones entre las partes;

(4) calcular el valor estimado del caso;

(5) explorar las posibilidades de transacción, y

(6) ayudar a las partes a simplificar controversias y a diseñar un descubrimiento de prueba adecuado y efectivo.

(9.05) Designación del evaluador o de la evaluadora neutral.—

(a) Cuando el tribunal ordene que un caso se someta a evaluación neutral o surja una petición de parte para someter el caso a evaluación neutral, el evaluador o la evaluadora neutral será seleccionado(a), preferentemente, del Registro del Negociado.

(b) Con la anuencia del tribunal, las partes podrán, en común acuerdo, seleccionar a una persona para actuar como evaluador aún cuando ésta no figure en el Registro del Negociado. Las partes informarán al tribunal el nombre del candidato o de la candidata seleccionado(a); o los candidatos y las candidatas seleccionados(as) dentro de los diez (10) días de la notificación de la orden de referimiento.

(c) En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo para designar un evaluador o una evaluadora neutral en conformidad con el método dispuesto en la cláusula (b) de este inciso, el tribunal hará la designación correspondiente utilizando el Registro del Negociado.

(d) El tribunal emitirá una orden en la que designe oficialmente al evaluador o a la evaluadora neutral seleccionado(a) para intervenir en el caso. Dicha orden se notificará de inmediato al evaluador o a la evaluadora y a las partes. Si el candidato o la candidata o alguno(a) de los candidatos y las candidatas designados(as) no estuviera disponible o dispuesto(a) para actuar como evaluador(a) neutral en el caso, deberá informarlo al tribunal dentro de los diez (10) días siguientes al archivo en autos de una copia de la notificación de la orden de designación. En ese caso, se dará comienzo nuevamente al proceso de selección.

(e) Si el evaluador o la evaluadora neutral o alguna de las partes se percata de algún hecho que pueda arrojar dudas en torno a la imparcialidad del evaluador o de la evaluadora con posterioridad a su designación, deberá seguirse el procedimiento establecido en el inciso (4.05) de la Regla 4 de este apéndice.

(9.06) Procedimientos anteriores a la sesión de evaluación.—

(a) El evaluador o evaluadora neutral señalará una fecha para la sesión de evaluación y la notificará a las partes dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la orden que refiera el caso a evaluación neutral. En la notificación de la sesión, el evaluador o la evaluadora podrá solicitar a las partes que le envíen copia de las alegaciones y los escritos presentados en el procedimiento judicial.

(b) Examinadas las alegaciones y los escritos el evaluador o la evaluadora podrá, a su discreción, requerir de cada una de las partes que le someta un informe escrito por lo menos siete (7) días antes de la fecha señalada para la celebración de la sesión. Podrá, además, requerir copia de aquellos documentos que, a su juicio, puedan ayudarle a descargar sus funciones adecuadamente.

(1) Una breve relación de los hechos en que se basa la reclamación.

(2) Las teorías legales aplicables.

(3) Las controversias de hechos y de derecho.

(4) La identificación de aquellas controversias de hecho y de derecho cuya pronta solución pueda reducir el ámbito del caso o contribuir significativamente a la productividad y efectividad de las discusiones transaccionales.

(5) La identificación de cualquier método de descubrimiento de prueba que pueda contribuir significativamente a los esfuerzos para transigir el caso.

(6) La identificación o designación de aquellas personas autorizadas por las partes para comparecer a la sesión en su representación y tomar decisiones en su nombre.

(c) Las partes podrán someter con el informe copias de los documentos en los que se base la reclamación o llevarlos consigo a la sesión de evaluación. En caso de que alguna de las partes interese ofrecer en la sesión documentos que no obren en el expediente judicial ni se hayan hecho formar parte del informe, deberá notificar con copia de los mismos a todas las partes y al evaluador y a la evaluadora neutral. Dicha notificación se hará personalmente, por lo menos dos (2) días antes de la fecha señalada para la celebración de la sesión. El evaluador o la evaluadora podrá negarse a considerar los documentos que no hayan sido debidamente notificados.

(9.07) Sesiones de evaluación.—

(a) El evaluador o la evaluadora neutral tendrá autoridad para señalar la fecha, la hora y el lugar en que habrán de celebrarse las sesiones de evaluación y para estructurarlas y dirigirlas.

(b) Los procedimientos ante el evaluador o la evaluadora neutral se llevarán a cabo informalmente. Los hechos, las controversias y las teorías legales del caso se presentarán principalmente por medio de las exposiciones de los abogados y las abogadas o de las partes.

(c) La autoridad del evaluador o de la evaluadora neutral se limita a los procedimientos que se lleven a cabo ante sí. El evaluador o la evaluadora no tendrá facultad para ordenar a las partes o a sus abogados(as) a tomar ninguna acción fuera de las sesiones, a menos que esté expresamente autorizado por este apéndice para hacerlo.

(d) Al finalizar la primera sesión, el evaluador o evaluadora determinará si es necesaria la celebración de sesiones adicionales de seguimiento y tendrá autoridad para citar a las partes a comparecer a dichas sesiones.

(e) El evaluador o la evaluadora neutral rendirá un informe verbal a las partes sobre su opinión en torno a la responsabilidad de éstas y, en los casos en que sea posible, un estimado de la cuantía aproximada de los daños. Además, incluirá la conclusión u opinión que rendiría el evaluador o la evaluadora si fuera el juez o la jueza en el caso.

(f) De las partes no transigir el caso, las partes podrán utilizar la información suplida por el evaluador o la evaluadora a fin de hacer una oferta de sentencia en conformidad con los términos de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32, sobre el particular.

(9.08) Divulgación de información relativa al procedimiento de evaluación neutral.—

(a) En ausencia de estipulación o acuerdo en contrario, las partes y sus abogados(as) estarán impedidos de divulgar al tribunal o a terceras personas información alguna relativa a los procedimientos ante el evaluador o la evaluadora neutral.

(b) Cuando, concluidas las sesiones de evaluación, alguna de las partes formule una oferta de sentencia según se autoriza en el inciso (9.07)(f) de esta regla, el tribunal deberá considerar la misma al momento de imponer el pago de las costas, los gastos y los honorarios de abogados(as) en el procedimiento judicial, a tenor con las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32.

(9.09) Procedimientos ante el tribunal.—

(a) Salvo lo que se dispone en la cláusula (b) de este inciso, la evaluación neutral no paralizará ni detendrá los procedimientos ante el tribunal. Estos procedimientos, incluso el descubrimiento de prueba y la presentación de mociones, continuarán su curso simultáneamente con los procedimientos ante el evaluador o la evaluadora neutral.

(b) Las disposiciones de la cláusula (a) de este inciso no limitan la facultad del tribunal para decretar la paralización de los procedimientos judiciales cuando las partes lo soliciten y el tribunal entienda que procede dicha paralización ante la probabilidad de que el caso finalice como resultado de la intervención del evaluador o de la evaluadora neutral.