Regla 4. De los interventores o las interventoras neutrales

PR Laws tit. 4A, § 4 (2018) (N/A)
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(4.01) Designación de los interventores neutrales.—

(a) En todos los casos que se refieran a un centro, programa o servicio de métodos alternos para la solución de conflictos de la Rama Judicial, el interventor o la interventora neutral será designado(a) de conformidad con la reglamentación y las normas internas que adopte el Negociado.

(b) En ausencia de acuerdo entre las partes, el tribunal designará, preferentemente del Registro del Negociado, al interventor o a la interventora neutral. En circunstancias apropiadas, el tribunal, con anuencia de las partes, podrá designar como interventor(a) neutral a una persona que no esté certificada por el Negociado, por considerar que cuenta con el adiestramiento o la experiencia suficiente para entender en el proceso alterno de que se trate.

(c) Cualquier designación deberá tomar en cuenta los estándares y las normas indicadas en el inciso (4.02) de esta regla dirigidas a evitar conflictos de intereses o apariencias de ello. El tribunal deberá hacer consultas apropiadas con las partes para lograr ese propósito.

(4.02) Deberes generales de los interventores y las interventoras neutrales.— El interventor o la interventora neutral deberá:

(a) Orientar adecuadamente a las partes sobre la naturaleza del servicio, sus limitaciones y beneficios.

(b) Alentar y ayudar a las partes para que logren un acuerdo.

(c) Cumplir cabalmente con las disposiciones sobre confidencialidad expuestas en este apéndice.

(d) Abstenerse de utilizar la información que le ha sido revelada durante un proceso alterno para la solución de conflictos para beneficio propio. Tampoco utilizará los resultados de su intervención para lograr publicidad o reconocimiento.

(e) Mantener una posición imparcial hacia todas las partes involucradas en el conflicto y evitar la apariencia de parcialidad.

(f) Abstenerse de actuar como interventor(a) neutral en toda controversia en la que su participación constituya un conflicto de interés o en la que perciba la existencia de un conflicto de interés. Si luego de iniciada su labor como interventor(a) sobreviniesen circunstancias que impliquen un conflicto de interés o que le hiciesen creer que existe tal conflicto, deberá cesar inmediatamente su intervención en el caso.

(g) Revelar a los(as) participantes cualquier circunstancia personal o profesional que pueda crear la apariencia de un conflicto de interés o generar dudas sobre su imparcialidad. Esta obligación será continua.

(h) No hacer falsas representaciones sobre los costos, beneficios o posibles resultados del uso del método alterno para la solución de conflictos ni de sus cualidades profesionales.

(i) Tomar los cursos requeridos de educación continua en métodos alternos para la solución de conflictos y así mantener su certificación como interventor(a) y los adiestramientos apropiados en procesos judiciales.

(j) Incluir al Negociado en toda notificación sobre su aceptación o rechazo de una designación como interventor(a) neutral.

(k) Notificar al Negociado sobre la disposición final de su intervención en todo caso que le sea referido al amparo de este apéndice, conforme al procedimiento de notificación que sobre este particular adopte el Negociado.

(4.03) Adiestramiento de los interventores o las interventoras neutrales.—

(a) Para actuar como interventor(a) neutral al amparo de este apéndice es requerido que el interventor o la interventora neutral haya completado los requisitos y el adiestramiento que determine el Negociado. El adiestramiento abarcará, pero no estará limitado, a los aspectos sustantivos y procesales de los métodos alternos para la solución de conflictos, así como el componente teórico y práctico del método particular que el interventor o la interventora neutral empleará.

(b) El Negociado establecerá aquellos requisitos necesarios para la educación continua que los interventores y las interventoras neutrales completarán para mantener su certificación.

(4.04) Compensación de los interventores o las interventoras neutrales.—

(a) Cuando el tribunal refiera una controversia a un(a) interventor(a) neutral seleccionado(da) del Registro del Negociado o cuando las partes lo seleccionen, la compensación o forma de pago será la acordada por las partes y el(la) interventor(a) neutral. Dicho acuerdo será por escrito y suscrito por las partes previo al inicio de los procedimientos. El acuerdo incluirá, como mínimo, lo relativo al costo, la duración y la forma de pago de los servicios.

(b) El interventor o la interventora neutral no aceptará ninguna comisión, regalía o cualquier otra forma de pago que no haya sido previamente pactada con todas las partes.

(4.05) Recusación o inhibición de los interventores o las interventoras neutrales.—

(a) Criterios.— A iniciativa propia o como resultado de una recusación de parte, un interventor o una interventora neutral deberá inhibirse de actuar en un método alterno para la solución de conflictos en cualquiera de las situaciones siguientes:

(1) Cuando esté interesado(a) en el resultado del caso o tenga prejuicio o parcialidad personal hacia cualquiera de las partes o de sus abogados(as), si los hubiera.

(2) Cuando exista parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de las partes o de sus abogados(as), si los hubiera.

(3) Cuando haya sido abogado(a), perito(a) o profesional de ayuda de cualquiera de las partes.

(4) Cuando exista una relación de amistad entre el interventor o la interventora neutral y cualesquiera de las partes o de sus abogados(as), si los hubiera, de tal naturaleza que pueda frustrar los fines de la justicia.

(5) Cuando exista cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia.

(b) Procedimiento.— Cualquier recusación deberá exponer los hechos en que está fundada y deberá ser presentada tan pronto él o la solicitante advenga en conocimiento de la causa.

(1) Si las partes han acudido al método alterno para la solución de conflictos por cuenta propia, sin intervención del tribunal, el interventor neutral o la interventora neutral referirá a las partes al Negociado en donde se les proveerá el Registro, del cual seleccionarán por acuerdo a otro interventor u otra interventora.

(4.06) Inmunidad.—

(a) Los(Las) interventores(as) neutrales certificados(as) por el Negociado que estén al día en su certificación tendrán, sólo para su intervención en los casos referidos al amparo de este apéndice, la misma inmunidad contra reclamaciones civiles que se les reconoce a los jueces o las juezas del Tribunal General de Justicia por acciones u omisiones en que haya incurrido en el desempeño de sus funciones como tal.

(b) Los(Las) interventores(as) neutrales adscritos(as) a programas, centros o servicios de métodos alternos para la resolución de conflictos de la Rama Judicial, tendrán la misma inmunidad contra reclamaciones civiles que se les reconoce a los jueces o las juezas del Tribunal General de Justicia por acciones u omisiones en que hayan incurrido en el desempeño de sus funciones como tal.

(c) Este inciso no aplicará cuando el interventor o la interventora incurra en fraude o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

(4.07) Comunicaciones entre los interventores o las interventoras neutrales y el tribunal.— El interventor o la interventora neutral notificará mediante moción al juez o a la jueza que le refirió el caso sobre los asuntos siguientes:

(a) La incomparecencia de alguna de las partes a la sesión inicial sobre el proceso.

(b) Si el caso es adecuado o no para recibir el servicio.

(c) Cualquier solicitud de tiempo adicional para completar un acuerdo o el proceso del método alterno.

(d) Cualquier pedido de las partes para que el tribunal emita alguna orden o medida judicial provisional que facilite el servicio.

(e) La imposibilidad de lograr un acuerdo entre las partes o de concluir el proceso en cualquiera de los métodos alternos.

(f) Si hubo acuerdo entre las partes y, en los casos pertinentes, los términos de tal acuerdo.

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