(2.01) Creación del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.— Por la presente se crea el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, el cual estará adscrito a la Oficina del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
(2.02) Funciones del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.— El Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos tendrá, entre otras, las funciones y responsabilidades siguientes:
(a) Implantar la política pública de la Rama Judicial expuesta en el inciso (1.01) de la Regla 1 de este apéndice.
(b) Servir como recurso para la educación e investigación sobre los métodos alternos para la solución de conflictos.
(c) Proveer asistencia técnica a los programas, servicios o centros de métodos alternos para la solución de conflictos de la Rama Judicial.
(d) Proveer adiestramiento a los interventores y las interventoras neutrales de la Rama Judicial.
(e) Certificar a los interventores y las interventoras neutrales privados(as) que interesen prestar servicios ocasionales a la Rama Judicial y a aquéllos o aquéllas adscritos(as) a ésta.
(f) Determinar los requisitos de educación continua, de ser necesarios, para los interventores y las interventoras neutrales privados(as) en sus respectivas áreas.
(g) Establecer mecanismos de evaluación constante de los programas, servicios o centros de métodos alternos para la solución de conflictos de la Rama Judicial para precisar su efectividad. Estos mecanismos incluirán la recopilación de estadísticas.
(h) Establecer mecanismos de evaluación y supervisión de los interventores y las interventoras neutrales que son empleados y empleadas de la Rama Judicial y de los(as) interventores(as) neutrales privados(as) certificados(as) por el Negociado.
(i) Proveer orientación y adiestramiento a su personal, a la clase togada, a otros(otras) profesionales y al público sobre la disponibilidad y el uso de los servicios de métodos alternos para la solución de conflictos.
(j) Aprobar manuales normativos para los diferentes programas, servicios o centros de métodos alternos para la solución de conflictos de la Rama Judicial.
(k) Supervisar técnica y administrativamente los centros de mediación de conflictos de la Rama Judicial y otros centros, programas o servicios de métodos alternos para la solución de conflictos que se implanten en la Rama Judicial.
(l) Aprobar normas y procedimientos para asegurar la prestación efectiva de los servicios privados de métodos alternos para la solución de conflictos.