(1.01) Declaración de política pública.— El Tribunal Supremo de Puerto Rico declara que es política pública de la Rama Judicial fomentar la utilización de mecanismos complementarios al sistema adjudicativo tradicional con el fin de impartir justicia en una forma más eficiente, rápida y económica.
(1.02) Alcance, propósitos e interpretación de estas reglas.—
(a) El propósito de este apéndice es alentar el desarrollo y uso de los métodos alternos para la solución de conflictos como complemento del sistema judicial.
(b) Estas reglas aplicarán a todos los casos civiles o criminales que sean referidos a servicios de métodos alternos para la solución de conflictos, ya sean públicos o privados, conforme a lo descrito en este apéndice.
(c) Cuando los servicios de métodos alternos para la solución de conflictos sean provistos por la Rama Judicial, éstos podrán utilizar las disposiciones de este apéndice, en cuanto sean aplicables, para la tramitación de aquellos casos en que las partes en conflicto soliciten directamente sus servicios.
(d) Estas reglas se interpretarán de modo que garanticen la solución justa y expedita de las controversias.
(1.03) Definiciones.—
(a) Métodos alternos para la solución de conflictos.— Incluye todo tipo de método, práctica y técnica, formal e informal, que no sea la adjudicación judicial tradicional, utilizado dentro y fuera del sistema judicial y encaminado a resolver las controversias de los ciudadanos.
(b) Interventor(a) neutral.— Persona imparcial que interviene en el proceso alterno para la solución de conflictos con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus controversias. Sus funciones varían dependiendo del método alterno en el cual intervenga.
(c) Mediación.— Proceso de intervención, no adjudicativo, en el cual un interventor o una interventora neutral (mediador o mediadora) ayuda a las personas en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable. En la mediación, las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no al proceso.
(d) Arbitraje.— Proceso adjudicativo informal en el que un interventor o una interventora neutral (árbitro o arbitra) recibe la prueba de las partes en conflicto y, a base de la prueba presentada, emite una decisión o laudo. En el arbitraje, las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no al procedimiento. El laudo que se emita puede ser de dos (2) tipos:
(1) Vinculante, en el cual el laudo, por acuerdo de las partes, se convierte en obligatorio para éstas, y
(2) no vinculante, en el cual cualquier parte que esté inconforme con el laudo podrá solicitar la celebración de un juicio ordinario.
(e) Evaluación neutral de casos.— Proceso en el cual cada parte presenta ante el interventor o la interventora neutral (evaluador(a)) un resumen de sus teorías legales y de la evidencia a base del cual se pondera la validez legal de la posición de cada parte y se expone dicho análisis a los litigantes.
(f) Negociado.— Se refiere al Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
(g) Tribunal.— Se refiere a cualquier instancia del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.
(h) Registro o Registro del Negociado.— Registro de Interventores o Interventoras Neutrales Certificados(as) por el Negociado. Es la lista de mediadores(as), árbitros(as) y evaluadores(as) neutrales privado(as) certificados(as) por el Negociado, disponible para el tribunal, para las partes de un caso referido a métodos alternos o para cualquier otra persona o entidad interesada en la misma.