Regla 6. Requisitos mínimos

PR Laws tit. 4A, § 6 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Toda abogada o todo abogado activo deberá tomar por lo menos veinticuatro (24) horas crédito de educación jurídica continua en un periodo de tres (3) años. De esas veinticuatro (24) horas crédito, al menos cuatro (4) serán dedicadas a cursos de ética profesional. Dentro de las veinticuatro (24) horas crédito requeridas, aquellos(as) con estatus de activo(a) como notarios al momento de terminar el periodo de cumplimiento deberán tomar seis (6) horas crédito en cursos vinculados con el derecho notarial y así aprobados por el Programa de Educación Jurídica Continua. Aquellos(as) que al vencimiento del periodo de cumplimiento no sean notarios(as) activos(as) podrán solicitar al Director(a) Ejecutivo(a) un cierre administrativo, que será concedido a todo solicitante que haya cumplido con las horas crédito requeridas en las demás materias. Las horas crédito en exceso del mínimo requerido podrán ser acreditadas al periodo siguiente siempre que no excedan de veinticuatro (24).

(b) Se desarrollarán medidas para estimular y comprobar el aprovechamiento efectivo de todos los cursos.