Este apéndice entrará en vigor el 1ro de julio de 1998. Una vez en vigor, quedará derogado el Reglamento de la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía de 21 de abril de 1983, anterior Ap. XVII-A de este título, excepto en lo que se dispone en la Regla 7 de este apéndice sobre Reglas de Transición.