Regla 4. Toma de deposiciones en casos civiles

PR Laws tit. 4A, § 4 (2018) (N/A)
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(a) Se radicará una solicitud en el tribunal en la cual se expondrá la razón para la toma de dicha deposición, el sitio y lugar donde se pretende tomarla.

(b) El tribunal emitirá una orden en que dispondrá sobre el sitio a tomarse la deposición, la custodia y la disposición de la cinta una vez tomada. En el día y lugar señalado se comenzará la grabación identificando el caso, las partes, los abogados presentes, el día, la hora y el sitio en el cual se está tomando dicha deposición.

(c) El deponente será juramentado y sentado al lado de un reloj que en todo momento permanecerá a la vista de la cámara mientras dure la deposición.

(d) Una vez terminada la deposición se hará una exposición final sobre su terminación y la hora.