Regla 1.1. Uso en casos criminales

PR Laws tit. 4A, § 1.1 (2018) (N/A)
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Dentro de las limitaciones de lo dispuesto por las Reglas de Procedimiento Criminal, Ap. II del Título 34, y las Reglas de Evidencia, Ap. VI del Título 32, vigentes, el equipo de grabación en cinta videomagnetofónica podrá ser utilizado en casos criminales previo el consentimiento del acusado para: perpetuar el testimonio de peritos, testigos que no estarían disponibles en cualquier etapa de los procedimientos como lo serían turistas que abandonarían el país, testigos enfermos o inválidos o testigos que podrían estar en peligro de muerte. También podrá ser utilizado previo el consentimiento del acusado y el Ministerio Público para sustituir las inspecciones oculares, advertir al acusado de sus derechos antes de la renuncia al juicio por jurado o a su alegación de culpabilidad e impartir las instrucciones de carácter general al jurado.