Cuando llegase ante la consideración del Tribunal Supremo algún asunto que el Juez Presidente hubiese determinado mediante orden, de acuerdo a la Regla 4 de este apéndice, que debe ser considerado por la División de Apelaciones, la Secretaría del Tribunal Supremo pasará dicho asunto a la secretaría de la División de Apelaciones, para su consideración por la sesión o sección apelativa correspondiente.
Cualquier parte que radique en el Tribunal Supremo un asunto que, según el mejor juicio de dicha parte, debe ser considerado por la División de Apelaciones, deberá así hacerlo constar en el correspondiente escrito.
La remisión del asunto a una sesión o sección apelativa será inmediatamente notificada a las partes. Desde ese momento, toda moción, escrito o documento será radicado en la Secretaría de la División de Apelaciones, bajo el epígrafe correspondiente.