Artículo IV. Honorarios de jurado

PR Laws tit. 4A, § IV (2018) (N/A)
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De conformidad con la Ley Núm. 33 de 10 de enero de 1999 que enmendó la Ley Núm. 338 de 10 de mayo de 1947 se promulgan los siguientes tipos de honorarios, para los (las) jurados que comparezcan ante el Tribunal General de Justicia en los casos criminales.

Se establece una compensación de veinte dólares ($20.00) por día de servicio para los jurados citados oficialmente para comparecer ante cualquier sala del tribunal.

Aquellos jurados residentes de los municipios de Vieques y Culebra recibirán una compensación de veinticinco dólares ($25.00) por día de servicio.

Estos honorarios por comparecencia no aplicarán a jurados que sean funcionarios y empleados públicos. De conformidad con la Ley Núm. 109 de 5 de julio de 1974, ningún funcionario, empleado o profesional que preste servicios a tiempo completo o parcial, en virtud de cualquier tipo de nombramiento o contrato, al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades o municipios, recibirá paga adicional o compensación extraordinaria (honorarios) del Estado, sus agencias, instrumentalidades o municipios, o de las partes en un proceso judicial o administrativo por su comparecencia o testimonio como testigo o perito ante cualquier Tribunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u organismo administrativo. Esta prohibición al pago de honorarios por comparecencia como testigo o perito aplicará cuando tal comparecencia o conocimiento de los hechos o base de las opiniones del testimonio haya surgido como consecuencia del desempeño de sus deberes como funcionario, empleado público o de la prestación de servicios según los términos de un contrato, o cuando el testimonio se preste durante horas de su trabajo con el estado, sus agencias o instrumentalidades.