Canon 16. Conducta en relación con los jurados

PR Laws tit. 4A, § 16 (2018) (N/A)
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La actitud del abogado hacia los jurados debe regirse en todo momento por normas de absoluta integridad y honradez profesional. Resulta antiética toda actuación dirigida a halagar o adular a los jurados, ya sea en forma directa o indirecta. Esto presupone que debe haber una total abstención de hacer favores o regalos de clase alguna a los mismos o a sus familiares.

No debe el abogado comunicarse en forma alguna con los jurados acerca de casos en los cuales esté interesado y, ya en la etapa de la celebración del juicio, debe evitar comunicarse privadamente con ellos, aunque sea sobre asuntos extraños al caso excepto con el permiso del tribunal. También debe abstenerse de hacer sugerencias, al alcance del oído de jurados, dirigidas a la conveniencia o comodidad de éstos. No debe comunicarse con un jurado o con familiares de éste después del juicio sobre materias relacionadas con el caso excepto únicamente para investigar si existe alguna razón legal para impugnar el veredicto, y ello con el permiso previo del tribunal.

Un abogado en cualquier capacidad en que se desempeñe no debe de ofrecer evidencia claramente inadmisible con el propósito deliberado de influir en el jurado.