Se formalizará la apelación radicando un escrito de apelación en la Secretaría del Tribunal de Distrito que dictó la sentencia, y copia en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia al que se apela, dentro del término y con la notificación a todas las partes conforme lo provisto en las Reglas de Procedimiento Civil, Apéndice V del Título 32, o en las Reglas de Procedimiento Criminal, Apéndice II del Título 34, según fuere el caso. Si el escrito de apelación no se radicare y notificare en la forma y dentro de los términos antes dispuestos, la apelación será desestimada por el Tribunal de Primera Instancia, a iniciativa propia o a solicitud de parte.