(a) Todo escrito que sea presentado ante el tribunal por un abogado o una abogada deberá cumplir con los siguientes requisitos de forma:
(1) El texto deberá estar mecanografiado o impreso en letras tamaño pica o mayor, o su equivalente, a doble espacio, excepto cuando se trate de citas o cuando por alguna otra razón especial deba ir en espacio sencillo. Deberá utilizarse papel tamaño legal (8½ x 14), por un solo lado y con un margen izquierdo de una pulgada y tres octavos (1⅜). Si se utilizare un sistema electrónico de procesar palabras, el texto se imprimirá con letras íntegras.
(2) Los documentos que formen parte de un apéndice deberán cumplir con la norma anterior, excepto que se permitirá presentar fotocopias de documentos originales a espacio sencillo siempre y cuando aquéllas sean claramente legibles y cumplan con los demás requisitos de la cláusula (1).
(3) Todo documento se presentará en original, excepto cuando se trate de formularios reproducidos en off-set, mimeógrafo o fotocopiadora, pero éstos deberán ser copias legibles.
(4) No se aceptarán copias de carbón ni copias reproducidas mediante la impregnación del papel con sustancias químicas.
(5) Todo escrito que se presente indicará el número del caso y, entre paréntesis, el número del salón de sesiones al que esté asignado.
(b) Las normas anteriores no serán aplicables de manera estricta a personas que comparezcan ante el tribunal por derecho propio y no sean abogados o abogadas. En todo otro caso, el tribunal, previa solicitud al efecto y cuando ello se justifique, podrá dispensar el cumplimiento de los requisitos que establece esta regla. No obstante, todo escrito que se presente debe ser razonablemente legible.
(c) En caso de incumplimiento con lo aquí dispuesto, el tribunal tomará la medida correctiva apropiada de acuerdo con la situación.
(d) Todos los requisitos dispuestos en esta regla podrán ser variados, según la tecnología permita establecer otro sistema para la presentación de documentos ante el tribunal.