Regla 254. Presentación, tramitación y notificación por medios electrónicos; firma y expediente electrónico

PR Laws tit. 34A, § 254 (2018) (N/A)
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Toda denuncia, acusación, moción y demás escritos que se contemplan en estas reglas se presentarán y tramitarán por medios electrónicos, una vez se implanten las medidas administrativas y la tecnología necesaria para ello.

El envío electrónico a la dirección o portal establecido por el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para cada secretaría del Tribunal General de Justicia constituirá la presentación de escritos en el tribunal y en la Secretaría a la que se refiere estas reglas. La presentación electrónica de una moción o un escrito constituirá, a su vez, la notificación que debe efectuarse entre abogados, abogadas y partes que se autorepresentan, según exigen estas reglas.

Asimismo, se notificarán por medios electrónicos las órdenes, resoluciones, decretos y sentencias que emita o expida el tribunal, al igual que cualquier otro documento que el Secretario o la Secretaria o el tribunal deba notificar durante un procedimiento criminal, a menos que por orden judicial se disponga de otra manera.

En estos casos, se entenderá que una firma electrónica constituirá el requisito de firma que exigen estas reglas y tendrá la misma validez legal que la manuscrita o de puño y letra. El requisito de juramento que exigen estas reglas para la presentación de la denuncia o de la acusación será satisfecho con una certificación al efecto bajo una firma electrónica. La presentación electrónica de la denuncia o acusación no releva de la notificación personal debida a la persona acusada y por tanto no podrá ser notificada electrónicamente. A tales efectos, la notificación inicial de toda denuncia o pliego acusatorio tendrá que hacerse a la persona acusada mediante la entrega física de documento impreso.

Las órdenes, mandamientos, citaciones y cualesquiera otros documentos que requieren su entrega o diligenciamiento personal, ya sea por estas reglas u orden judicial, no podrán ser notificados electrónicamente.

Los escritos y documentos judiciales tramitados electrónicamente, así como las incidencias procesales o hechos que constaten el cumplimiento con estas reglas, constituirán el expediente oficial del tribunal.

El Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico tomará aquellas medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, incluyendo pero sin limitarse a, establecer los parámetros de seguridad necesarios para el manejo de información confidencial o sensitiva, para garantizar la integridad de la información y aquellas medidas dirigidas a garantizar el acceso a las personas de escasos recursos económicos.