Si cualquiera de las partes estableciere, mediante declaración jurada, que existe fundado temor de que algún testigo en una causa criminal dejará de comparecer a declarar a menos que se le exija fianza, el magistrado que actúa en la investigación preliminar, o el tribunal con jurisdicción sobre la causa, ordenará al testigo que preste fianza, por la cantidad que estimare suficiente, y de no prestarla ordenará su arresto hasta tanto prestare fianza, o se le tomare una deposición. El documento de fianza cumplirá los requisitos que se fijan en estas reglas a las fianzas para la libertad provisional del acusado, y garantizará la comparecencia del testigo, ante cualquier sala del tribunal en que el juicio o juicios se celebren, o a la vista preliminar, en la fecha para la cual se le citare. De no comparecer el testigo luego de ser citado, se confiscará la fianza siguiendo el procedimiento prescrito en los casos de fianza para la libertad provisional del acusado.