Regla 232. Orden de allanamiento; diligenciamiento

PR Laws tit. 34A, § 232 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La orden de allanamiento o registro sólo podrá ser cumplimentada y devuelta diligenciada dentro de los diez (10) días de la fecha de su libramiento. El funcionario que la cumplimente dará a la persona a quien se le ocupe la propiedad, o en cuya posesión se encuentre, copia de la orden y un recibo de la propiedad ocupada, o dejará dicha copia y recibo en el sitio donde se ocupare la propiedad. El diligenciamiento irá acompañado de un inventario escrito de la propiedad ocupada, hecho en presencia de la persona que solicitó la orden, y de la persona a quien se le ocupó o en cuya casa o local se ocupó la propiedad, de estar dichas personas presentes, y si alguna de ellas no lo estuviere, en presencia de alguna otra persona que fuere digna de crédito. El inventario será jurado por el diligenciante. A requerimiento de la persona que solicitó el allanamiento o registro, o de la persona a quien le fuere ocupada la propiedad, el magistrado entregará a éstas copia del inventario.