Regla 228. Condiciones; fianza; arresto del acusado

PR Laws tit. 34A, § 228 (2018) (N/A)
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(a) Cuando se ha violado cualquiera de las condiciones impuestas o de las condiciones de la fianza o depósito.

(b) Cuando los fiadores, o cualquiera de ellos, hayan muerto, o carezcan de responsabilidad suficiente, o dejen de residir en Puerto Rico.

(c) Cuando se hayan impuesto condiciones adicionales o se haya aumentado la cuantía de la fianza.

(d) Cuando se deje sin efecto la orden permitiendo libertad bajo condiciones o fianza en apelación ante el Tribunal Supremo.

(1) Asesinato en todas sus modalidades.

(2) Robo de vehículo de motor a mano armada.

(3) Robo agravado.

(4) Secuestro agravado y secuestro de menores.

(5) Agresión sexual.

(6) Violación a las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” que implique grave daño corporal.