(a) Cuando se ha violado cualquiera de las condiciones impuestas o de las condiciones de la fianza o depósito.
(b) Cuando los fiadores, o cualquiera de ellos, hayan muerto, o carezcan de responsabilidad suficiente, o dejen de residir en Puerto Rico.
(c) Cuando se hayan impuesto condiciones adicionales o se haya aumentado la cuantía de la fianza.
(d) Cuando se deje sin efecto la orden permitiendo libertad bajo condiciones o fianza en apelación ante el Tribunal Supremo.
(1) Asesinato en todas sus modalidades.
(2) Robo de vehículo de motor a mano armada.
(3) Robo agravado.
(4) Secuestro agravado y secuestro de menores.
(5) Agresión sexual.
(6) Violación a las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” que implique grave daño corporal.