Regla 226. Fianza; cobro de costas o multa

PR Laws tit. 34A, § 226 (2018) (N/A)
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Al expirar el término para apelar de una sentencia en que se hubiere impuesto multa, o multa y costas al acusado, o transcurridos cinco (5) días desde el recibo del mandato confirmando la misma, el tribunal sentenciador, en caso de haberse hecho el depósito a que se refiere la Regla 222 dictará sentencia disponiendo la confiscación del depósito hasta donde fuere necesario para el pago de todas las costas impuestas, incluyendo las de apelación, si algunas, y además podrá ordenar al secretario que aplique la parte que fuere necesaria al pago de la multa impuesta. En caso de haberse prestado fianza, el tribunal sentenciador dictará sentencia condenando a los fiadores al pago de las costas, si éstas no hubieren sido satisfechas.