(a) Se entregará copia certificada de la fianza, o certificación del depósito, al funcionario correspondiente, quien detendrá al acusado bajo custodia como si se tratare de un mandamiento de arresto, y expedirá un certificado haciendo constar la entrega del acusado.
(b) El funcionario remitirá la copia certificada de la fianza y el certificado de entrega del acusado al tribunal ante el cual estuviere pendiente la causa, y el tribunal, previa notificación al fiscal del distrito, a quien se enviará copia de la fianza y del certificado, podrá ordenar la cancelación de la fianza, o en su caso la devolución del depósito.