Regla 195. Procedimiento para formalizar la apelación de reclusos

PR Laws tit. 34A, § 195 (2018) (N/A)
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Cuando el apelante se encontrare recluido en una institución penal y apelare por propio derecho, la apelación se formalizará entregando el escrito de apelación, dentro del término para apelar, a la autoridad que le tiene bajo custodia. Dicha autoridad vendrá obligada a presentar inmediatamente el escrito de apelación en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia y copia del mismo en el tribunal de apelación. Al recibir el escrito de apelación, el secretario del tribunal sentenciador lo notificará al fiscal.