Regla 193. Apelación al tribunal de circuito de apelaciones

PR Laws tit. 34A, § 193 (2018) (N/A)
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Las sentencias finales dictadas en casos criminales originados en el Tribunal de Primera Instancia podrán ser apeladas por el acusado en la forma prescrita por estas reglas. En estos casos, el acusado podrá establecer una apelación para ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, excepto en los casos de convicción por alegación de culpabilidad, en los cuales procederá únicamente un recurso de certiorari, en cuyo caso el auto será expedido por el Tribunal de Circuito de Apelaciones a su discreción. La solicitud de certiorari deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la sentencia fue dictada. Este término es jurisdiccional.

El término para formalizar el recurso de certiorari se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo cuando ésta sea distinta a la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia. Cuando la persona estuviese presente en la sala al momento de ser dictada la sentencia, el término se calculará a partir de ese momento.