Regla 185. Corrección o modificación de la sentencia

PR Laws tit. 34A, § 185 (2018) (N/A)
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(a) Sentencia ilegal; redacción de la sentencia.—El tribunal sentenciador podrá corregir una sentencia ilegal en cualquier momento. Asimismo podrá, por causa justificada y en bien de la justicia, rebajar una sentencia dentro de los noventa (90) días de haber sido dictada, siempre que la misma no estuviere pendiente en apelación, o dentro de los sesenta (60) días después de haberse recibido el mandato confirmando la sentencia o desestimando la apelación o de haberse recibido una orden denegando una solicitud de certiorari.

(b) Errores de forma.— Errores de forma en las sentencias, órdenes u otros documentos de los autos y errores en el expediente que surjan por la inadvertencia u omisión podrán corregirse por el tribunal en cualquier momento, y luego de notificarse a las partes, si el tribunal estimara necesaria dicha notificación.

(c) Modificación de sentencia.—El tribunal podrá modificar una sentencia de reclusión en aquellos casos que cumplan con los requisitos de la sec. 4732 del Título 33 y de la Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación. El tribunal también podrá modificar una sentencia de reclusión a solicitud del Ministerio Público cuando el convicto coopere en una investigación o procesamiento criminal, pero la misma nunca podrá ser menor a la mitad de la pena establecida. El tribunal considerará la solicitud durante una vista privada y el expediente de la misma permanecerá sellado e inaccesible al público, de forma tal que se salvaguarde la seguridad del informante y la confidencialidad de la investigación.