(a) Si hay posibilidad de que se impongan consecuencias legales colaterales a base del fallo condenatorio.
(b) Si se prueba que el acusado no hubiera podido someter el caso para ser revisado antes de que se extinguiese la pena.
(c) Si la apelación conlleva alegaciones adicionales de errores de derecho y no apela únicamente la pena impuesta.