Cuando se alegare como causa para que no se dicte sentencia que el acusado no es la persona contra la cual se rindió veredicto o se pronunció el fallo, o que el acusado fue indultado del delito por el cual será sentenciado, el tribunal, si fuere necesario, pospondrá el acto de dictar la sentencia a fin de recibir la prueba pertinente sobre tal hecho. Si dicha prueba justificare la causa alegada, el acusado será puesto en libertad inmediatamente, a menos que deba continuar detenido para responder por otros delitos. Cuando se alegare la causa de prescripción del delito del cual se declaró culpable al acusado, una vez comprobada dicha prescripción, el tribunal ordenará el sobreseimiento de la acusación y la inmediata libertad del acusado.