(a) Que ha desarrollado una incapacidad mental con posterioridad a haberse rendido el veredicto o haberse pronunciado el fallo.
(b) Que le ha sido concedido el indulto por el delito juzgado en la causa en que ha de ser sentenciado.
(c) Que no es él la persona contra quien se rindió el veredicto o se pronunció el fallo.
(d) Que no se ha cumplido con las disposiciones de la Regla 162.
(e) Que el delito del cual se le declaró culpable estaba prescrito.