Regla 163. Fallo y sentencia; sitio y forma de dictarlos

PR Laws tit. 34A, § 163 (2018) (N/A)
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Tanto el fallo como la sentencia se dictarán en sesión pública del tribunal y se harán constar en el registro de causas criminales y en las minutas del tribunal, si las hubiere, dentro de los dos (2) días siguientes al día de haberse pronunciado o dictado. El juez que presidiere el tribunal firmará la sentencia y el secretario la unirá a los autos de la causa. El secretario del tribunal remitirá inmediatamente copia certificada de la sentencia al Superintendente de la Policía de Puerto Rico y al Fiscal de Distrito.