(a) El fiscal podrá presentar prueba de circunstancias agravantes que a su juicio justifiquen que se dicte una sentencia rigurosa o el que no se deban suspender los efectos de la sentencia o, en caso contrario, que se impongan condiciones estrictas.
(b) El acusado podrá presentar prueba de circunstancias atenuantes que a su juicio justifiquen que se dicte una sentencia benigna o que se suspendan los efectos de la misma.