(a) El tribunal, antes de dictar sentencia en los siguientes casos, deberá tener ante sí un informe que le haya sido rendido, después de haberse practicado una investigación minuciosa de los antecedentes de familia e historial social de la persona convicta y del efecto económico, emocional y físico que ha causado en la víctima y su familia la comisión del delito, que le permita emitir una decisión racional de sentencia.
(1) En todos los delitos graves, excepto de primer grado.— Este informe presentencia será preparado por el Programa de Libertad a Prueba y Libertad bajo Palabra de la Administración de Corrección.
(2) En los delitos menos graves.— El tribunal utilizará en los delitos menos graves como informe presentencia el Formulario Corto de Información requerido por la Regla 162.2, excepto cuando las circunstancias particulares del caso ameriten información más amplia, en que podrá solicitarse, si a juicio del tribunal es necesaria, alguna evaluación adicional a la Administración de Corrección.
(b) La víctima o su representante, según se define en el inciso (a) de esta regla, podrá someter una declaración sobre el efecto económico, emocional y físico que ha causado en la víctima y su familia la comisión del delito, antes de que el tribunal dicte sentencia en los casos de delitos graves o menos graves en una o ambas de las siguientes formas:
(1) Presentando una declaración oral en la vista que celebre el tribunal para el pronunciamiento de sentencia. En caso de que haya varias víctimas el tribunal puede limitar el número de declaraciones, consolidando las mismas de la manera más adecuada.
(2) Sometiendo una declaración jurada al Programa de Libertad a Prueba o Libertad bajo Palabra de la Administración de Corrección, la cual será incluida en el informe presentencia según se dispone en el inciso (a) de esta regla.
(c) En el informe presentencia, según dispuesto en los incisos anteriores, se hará constar en un folio separado la dirección residencial o postal de la víctima si ésta así lo desea. Dicha información será de carácter confidencial y se requerirá con el propósito de que la Administración de Corrección mantenga informada a la víctima sobre el desarrollo del cumplimiento de la sentencia de su ofensor y le garantice su derecho a ser oída en aquellos procedimientos en que así se disponga mediante legislación.