Regla 160. Fallo; definición; cuándo deberá pronunciarse

PR Laws tit. 34A, § 160 (2018) (N/A)
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El término “fallo” significa el pronunciamiento hecho por el tribunal condenando o absolviendo al acusado.

Después de una alegación de culpabilidad o de la rendición de un veredicto, el tribunal pronunciará inmediatamente su fallo de conformidad con dicha alegación o el veredicto rendido. Cuando el juicio no hubiere sido por jurado, el tribunal podrá reservarse el fallo por un término que no excederá de dos (2) días, después de haberse sometido la causa.