En los juicios por jurado, todas las cuestiones de hecho y de derecho referentes a una confesión del acusado serán oídas y resueltas exclusivamente por el juez, en ausencia del jurado, debiendo el juez admitir en evidencia o rechazar dicha confesión. Esta disposición no tendrá el efecto de impedir que el acusado presente al jurado, y que la parte contraria la refute, evidencia pertinente relativa al peso o credibilidad de la confesión, y a las circunstancias bajo las cuales la confesión fue obtenida.