Regla 150. Jurado; veredicto parcial

PR Laws tit. 34A, § 150 (2018) (N/A)
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El jurado podrá rendir un veredicto o tantos veredictos como fueren necesarios respecto a uno o más de los cargos de la acusación o a uno o más de los acusados incluidos en la misma, sobre cuya culpabilidad o inocencia estuviere de acuerdo. Si el jurado no pudiere llegar a ningún acuerdo respecto a cualquier cargo o acusado, el tribunal podrá ordenar un nuevo juicio en cuanto a dicho cargo o a dicho acusado.