Regla 145. Jurado; veredicto; su rendición

PR Laws tit. 34A, § 145 (2018) (N/A)
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Después que el jurado se hubiere puesto de acuerdo sobre el veredicto, regresará a la sala de sesiones bajo la custodia del alguacil, y el presidente de dicho jurado entregará el veredicto por escrito al secretario de la sala para que éste lo entregue al tribunal. El tribunal preguntará al presidente del jurado si dicho veredicto es el veredicto del jurado y cuántos jurados votaron en favor del mismo. Si el presidente del jurado respondiere en la afirmativa, y el veredicto rendido fuere conforme a ley, el mismo será aceptado por el tribunal y leído por el secretario.