Regla 142. Jurado; deliberación; regreso a sala a instancias del tribunal

PR Laws tit. 34A, § 142 (2018) (N/A)
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Después de haberse retirado el jurado a deliberar, el tribunal podrá ordenarle que vuelva a la sala de sesiones con el fin de corregir cualquier instrucción errónea o para darle instrucciones adicionales. Tales instrucciones le serán dadas solamente después de haberse notificado al fiscal, al acusado o a su abogado de la decisión del tribunal de corregir o ampliar sus instrucciones al jurado.