Regla 136. Juicio; informes al jurado

PR Laws tit. 34A, § 136 (2018) (N/A)
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Terminada la prueba, las partes harán sus informes comenzando con el del fiscal, quien podrá además cerrar brevemente el debate, limitándose a rectificar el informe del acusado. El tribunal podrá en el ejercicio de su sana discreción limitar la duración y el número de los informes.