Regla 131.2. Grabación de deposición en cinta video magnetofónica

PR Laws tit. 34A, § 131.2 (2018) (N/A)
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(1) El tribunal evaluará la solicitud y hará una determinación preliminar respecto a la disponibilidad del menor para testificar en corte abierta y en presencia del acusado, el juez y el jurado, tomando en consideración las siguientes circunstancias:

(a) Que el menor sufre de temor o intimidación.

(b) Que mediante testimonio pericial se ha establecido que el testimonio en corte abierta ocasionará un trauma emocional al menor.

(c) Que el menor padece de alguna incapacidad mental o alguna enfermedad o impedimento. En caso de personas mayores de dieciocho (18) años, la incapacidad o el impedimento deberá haber sido determinado judicialmente con anterioridad, o deberá establecerse mediante prueba pericial o por estipulación de las partes.

(d) Que se ha demostrado que el acusado o su abogado [ha] incurrido en conducta tal que impide al menor continuar prestando su testimonio.

(2) El juez presidirá la deposición del menor, quien declarará bajo juramento o afirmación luego de las debidas advertencias, y adjudicará todo planteamiento u objeción que se levante durante la toma de la misma. Sólo podrán estar presentes durante la deposición las siguientes personas:

(a) El ministerio público.

(b) El abogado de la defensa.

(c) El abogado del menor o su encargado legal.

(d) Los operadores del equipo de grabación.

(e) El acusado, salvo que sea descualificado conforme lo dispuesto en el inciso (1)(a) de esta regla.

(f) Alguna otra persona de apoyo, según se define este término en la Regla 131.3, cuya presencia contribuye para el bienestar del menor, según lo determine el tribunal.

(g) Funcionarios del tribunal responsables de la seguridad.

(3) Se llevará un récord completo del examen del menor, incluyendo la imagen y voces de todas las personas que participaron en dicho examen, el cual será preservado en cualquier sistema de grabación confiable, además de ser reproducido en grabadora de sonido de doble cinta magnetofónica u otro medio de grabación digitalizado. La grabación será entregada al secretario del tribunal en que se ventila el caso y estará disponible para examen por las partes durante horas laborables.

(4) Si al comenzar el juicio el tribunal determina que el menor está inhabilitado para testificar por alguna de las circunstancias establecidas en esta regla, el tribunal podrá admitir en evidencia la grabación de la deposición tomada al menor en sustitución de su testimonio en corte abierta. El tribunal basará su determinación en esta regla y en los hallazgos que haga constar para récord.

(5) Cualquiera de las partes, al ser notificada del descubrimiento de nueva evidencia una vez que se ha grabado la deposición, y antes o durante la celebración del juicio, podrá solicitar al tribunal, previa determinación de justa causa, la toma de una deposición adicional a ser grabada en cualquier sistema de grabación confiable. El testimonio del menor se limitará a los asuntos autorizados por el juez en la orden.

(6) En todo lo relacionado a la toma de una deposición grabada en cinta video magnetofónica u otro medio de grabación digitalizado bajo esta regla, el tribunal podrá emitir una orden protectora que garantice el derecho a la intimidad del menor.

(7) La cinta video magnetofónica utilizada u otro medio de grabación digitalizado utilizado para la toma de la deposición bajo esta regla será destruida a los cinco (5) años de haberse emitido sentencia en el caso, salvo que esté pendiente la apelación de la sentencia. La cinta formará parte del récord y permanecerá bajo custodia del tribunal hasta el momento de su destrucción.