Excepto lo que en contrario se disponga por ley y por estas reglas, en todos los juicios el testimonio de los testigos será oral y en sesión pública y la admisibilidad de evidencia y la competencia y privilegios de los testigos se regirán por las disposiciones de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.
En los procesos por delitos de incesto, agresión sexual, actos lascivos o impúdicos y exposiciones obscenas o por la tentativa de cualquiera de éstos, o durante los testimonio de la víctima de incidentes de violencia doméstica contemplados en las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, el tribunal podrá excluir al público de la sala durante el tiempo que dure la declaración de la persona perjudicada, admitiendo sólo a aquellas personas que tengan un interés legítimo en el caso, tales como los funcionarios del tribunal, abogados de las partes y familiares. Previo a la orden de exclusión, el tribunal celebrará una vista en privado para determinar si la persona perjudicada necesita de esta protección durante su testimonio.