El secretario leerá la acusación al jurado, informándole las alegaciones hechas por el acusado. Si en la acusación se mencionare alguna convicción anterior confesada por el acusado, el secretario omitirá todo lo relacionado con dicha convicción. El fiscal iniciará el juicio expresando oralmente ante el jurado o el tribunal, según el caso, la naturaleza del delito que intenta probar, las circunstancias en que se cometió el hecho, los medios de prueba de que pretende valerse para justificar la acusación o denuncia, y ofrecerá y practicará las pruebas que tenga en apoyo de dicha acusación o denuncia. Luego el acusado expondrá en forma concisa los medios de defensa de que intenta valerse y practicará las pruebas que tenga en su apoyo. El fiscal y el acusado podrán entonces, en ese orden, presentar sólo prueba en refutación de las originalmente aducidas, a menos que el tribunal, por razones que estimare buenas y en pro de la justicia, les permitiere ofrecer evidencia sobre el caso original.